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DEPOSITO ADUANERO (EXPORTACION / IMPORTACION) |
- ADT / ALMACEN DE DEPÓSITO
TEMPORAL ( Receptor Autorizado) permitiendo la estancia de 20/45 días según
medio de transporte, sin pago de aranceles o impuestos durante dicho plazo. Pasado
éste, las mercancías deben ser enviadas a la aduana oficial o a nuestro
- DEPOSITO
ADUANERO PÚBLICO tipo A (Expedidor Autorizado), en este tipo de almacenamiento
las mercancías pueden estar sin limitación de tiempo, hasta el despacho de la totalidad
o parte de las mismas.
Con ello evitamos costos de manipulación y gestionamos ante la Aduana el cambio
de régimen aduanero, también enviamos mercancías a cualquier depósito aduanero nacional
o internacional.
- DDA se pueden
vincular a este tipo de régimen aduanero:
Mercancías no Comunitarias, implica el despacho a libre práctica.
Ello determinara el devengo de los derechos arancelarios y del IVA, no exigiéndose
el ingreso de dicho impuesto hasta el abandono del citado régimen.
Mercancías comunitarias, que queden excluidas del régimen de deposito
aduanero por razón de su origen o procedencia, es decir, aquella mercancías comunitarias
en general a excepción de los productos agrícolas para los que se haya solicitado
la prefinanciación de las restituciones a la importación.
Por tanto afecta a entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias y prestaciones
de servicios beneficiados de la exención del IVA según lo dispuesto en los artículos
24 Uno y 26 de la Ley del IVA.
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